lunes, 20 de octubre de 2014

Liga Federal

Las Provincias del Río de la Plata

Luchaban por sus libertades políticas y económicas. Estos derechos que no obtenían con el gobierno español, tampoco lo consiguieron sometidas al centralismo porteño. Por ello se plegaron a las ideas federales surgidas en la Provincia Oriental.

La Liga Federal

El centralismo
Es la política aplicada por Buenos Aires. Pretendía controlar a las provincias y tenerlas bajo su dependencia, ejerciendo un gobierno fuerte, centralizado, con amplios poderes políticos y económicos.

Las ideas federales
Muchas provincias del Río de la Plata reclamaban la igualdad de derechos y el respeto de las distintas realidades regionales. El federalismo ofrecía a los pueblos del Río de la Plata la posibilidad de estar unidos y simultáneamente el respeto de las autonomías locales.

Artigas fue elegido “Protector de los Pueblos Libres”
Este cargo significaba decidir las orientaciones políticas, económicas y administrativas. Purificación fue la capital de la Liga Federal, además de cumplir funciones de cuartel general. Era un lugar estratégico por su proximidad con los ríos Paraná y Uruguay.

Las banderas de Artigas
La bandera de Artigas fue diseñada por el propio jefe de los Orientales, para representar la unión de los pueblos que formaban la Liga Federal. Eso representa la franja roja diagonal que une las bandas superior e inferior azules
 Las distintas regiones
La región mediterránea, integrada por Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe, tenía una economía basada en la minería, agricultura y artesanía con salida por el río Paraná hacia el puerto de Santa Fe. La región del litoral, integrada por Misiones, Corrientes y la Provincia Oriental, tenía una economía basada en la ganadería y la agricultura y con el puerto de Montevideo como salida para las exportaciones.


martes, 14 de octubre de 2014

Leyes de Newton

Los principios de la dinámica: las leyes de Newton 

 



La dinámica es la parte de la física que estudia la relación entre fuerzas y movimientos. Se basa en las tres leyes de Newton. 

El principio de inercia o primera ley de Newton

Newton se basó en las observaciones y trabajos de Galileo para enunciar la llamada ley de la inercia o primera ley de Newton:
Si sobre un cuerpo no se ejerce ninguna fuerza neta, entonces el cuerpo o bien permanece en reposo o bien se mueve con un movimiento rectilíneo uniforme.
La comprobación de que un cuerpo que está en reposo permanece en reposo en ausencia de fuerzas es evidente. Es mucho más difícil comprender que un cuerpo en movimiento, si no actúan fuerzas sobre él, permanece siempre en movimiento manteniendo su velocidad y su trayectoria, o lo que es lo mismo, con un movimiento rectilíneo y uniforme. 

El principio de acción de fuerzas o segunda ley de Newton

Cuando se ejerce una fuerza sobre un objeto, este sufre los efectos. Una fuerza puede poner en movimiento un cuerpo que inicialmente se encontraba en reposo, detener un cuerpo inicialmente en movimiento, hacer que aumente o disminuya la velocidad con la que se desplaza, o simplemente deformarlo.
Además, cuando el valor de la fuerza aumenta, el efecto aumenta también; por otra parte, una misma fuerza puede producir efectos diferentes.
Todos estos hechos llevaron a Newton a formular su segunda ley de la dinámica o segunda ley de Newton:
Cuando sobre un cuerpo actúa una fuerza neta, F, se produce una aceleración, a, de modo que ambas magnitudes son directamente proporcionales. La constante de proporcionalidad es la masa, m, del cuerpo. O sea:
F = m · a

El principio de acción y reacción o tercera ley de Newton

La tercera ley de Newton nos indica que las fuerzas siempre aparecen en pareja. Cuando un cuerpo A ejerce sobre otro cuerpo B una cierta fuerza (acción), el B ejerce también sobre el A una fuerza igual y de sentido contrario (reacción). Las fuerzas aparecen por parejas (interacción).
Las fuerzas tienen sentidos opuestos.



lunes, 6 de octubre de 2014

Congreso de abril: instrucciones

INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII

INSTRUCCIONES QUE SE DIERON A LOS DIPUTADOS DE LA PROVINCIA ORIENTAL PARA EL DESEMPEÑO DE SU MISION ANTE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE BUENOS AIRES. DELANTE DE MONTEVIDEO, 13 DE ABRIL DE 1813.


Art. 1º.-Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el estado de España, es, y debe ser totalmente disuelta.
 Art. 2º.- No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro estado.
Art. 3º.- Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Art. 4º.- Como el objeto y fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del gobierno supremo de la nación.
 Art. 5º.- Así éste como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 6º.- Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Art. 7º.- El gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del estado. El resto en peculiar al gobierno de cada provincia.
Art. 8º.- El territorio que ocupan estos pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola provincia, denominada: LA PROVINCIA ORIENTAL.
Artº. 9.- Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de la provincia.
Artº. 10.- Que esta provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad, y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra soberanía, tráfico, o algún otro pretexto, cualquiera que sea.
Artº. 11.- Que esta provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
Artº. 12.- Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S. M. B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio, de su nación.
Artº. 13.- Que el puerto de Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescritos en el artículo anterior.
Artº. 14.- Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar, o pagar derechos en otra.  
Artº. 15.- No permita se haga ley para esta provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al rey, y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artº. 16.- Que esta provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
Artº. 17.- Que esta provincia tiene derecho para levantar los regimientos  que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.
Artº. 18.- El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos.
Artº. 19.- Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del gobierno de las Provincias Unidas.
Artº. 20.- La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y que asegure a cada una de ellas de las vilencias domésticas, usurpaciones de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, para preservar a esta provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc. – Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813. – Artigas. – Es copia.

lunes, 29 de septiembre de 2014

Textos informativos

TEXTOS INFORMATIVOS

Lee los siguientes textos y elabora un título para cada uno.  

Piensa cual fue la fuente de donde se extrajo cada texto

 http://www.elpais.com.uy/informacion/esquivando-pozos-uruguay.html