viernes, 17 de octubre de 2014
jueves, 16 de octubre de 2014
Superficie
ÁREA
Para comenzar a trabajar en el tema, ingresa al siguiente enlace:http://www.ceibal.edu.uy/UserFiles/P0001/ODEA/ORIGINAL/090512_midiendoareas.elp/index.html
martes, 14 de octubre de 2014
Leyes de Newton
Los principios de la dinámica: las leyes de Newton
La dinámica es la parte de la física que estudia la relación entre fuerzas y movimientos. Se basa en las tres leyes de Newton.
El principio de inercia o primera ley de Newton
Newton se basó en las observaciones y trabajos de Galileo para enunciar la llamada ley de la inercia o primera ley de Newton:
Si
sobre un cuerpo no se ejerce ninguna fuerza neta, entonces el cuerpo o
bien permanece en reposo o bien se mueve con un movimiento rectilíneo
uniforme.
La
comprobación de que un cuerpo que está en reposo permanece en reposo
en ausencia de fuerzas es evidente. Es mucho más difícil comprender que
un cuerpo en movimiento, si no actúan fuerzas sobre él, permanece
siempre en movimiento manteniendo su velocidad y su trayectoria, o lo
que es lo mismo, con un movimiento rectilíneo y uniforme.
El principio de acción de fuerzas o segunda ley de Newton
Cuando
se ejerce una fuerza sobre un objeto, este sufre los efectos. Una
fuerza puede poner en movimiento un cuerpo que inicialmente se
encontraba en reposo, detener un cuerpo inicialmente en movimiento,
hacer que aumente o disminuya la velocidad con la que se desplaza, o
simplemente deformarlo.
Además,
cuando el valor de la fuerza aumenta, el efecto aumenta también; por
otra parte, una misma fuerza puede producir efectos diferentes.
Todos estos hechos llevaron a Newton a formular su segunda ley de la dinámica o segunda ley de Newton:
Cuando sobre un cuerpo actúa una fuerza neta, F, se produce una aceleración, a, de modo que ambas magnitudes son directamente proporcionales. La constante de proporcionalidad es la masa, m, del cuerpo. O sea:
F = m · a
El principio de acción y reacción o tercera ley de Newton
La tercera ley de Newton nos indica que las fuerzas siempre aparecen en pareja. Cuando un cuerpo A ejerce sobre otro cuerpo B una cierta fuerza (acción), el B ejerce también sobre el A una fuerza igual y de sentido contrario (reacción). Las fuerzas aparecen por parejas (interacción).
Las fuerzas tienen sentidos opuestos.
lunes, 6 de octubre de 2014
Congreso de abril: instrucciones
INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
INSTRUCCIONES QUE SE DIERON A LOS DIPUTADOS DE LA PROVINCIA ORIENTAL PARA EL DESEMPEÑO DE SU MISION ANTE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE BUENOS AIRES. DELANTE DE MONTEVIDEO, 13 DE ABRIL DE 1813.
Art. 1º.-Primeramente pedirá la
declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas
están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y
familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el
estado de España, es, y debe ser totalmente disuelta.
Art. 2º.- No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro estado.
Art. 3º.- Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Art. 4º.- Como
el objeto y fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y
seguridad de los ciudadanos y de los pueblos, cada provincia formará su
gobierno bajo esas bases, a más del gobierno supremo de la nación.
Art. 5º.- Así éste como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 6º.- Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Art. 7º.- El gobierno
supremo entenderá solamente en los negocios generales del estado. El
resto en peculiar al gobierno de cada provincia.
Art. 8º.- El territorio
que ocupan estos pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la
fortaleza de Santa Teresa, forma una sola provincia, denominada: LA
PROVINCIA ORIENTAL.
Artº. 9.- Que los siete
pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y
Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo
deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de la provincia.
Artº. 10.- Que esta
provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de
amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de
su libertad, y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a
cada una de las otras contra soberanía, tráfico, o algún otro pretexto,
cualquiera que sea.
Artº. 11.- Que esta
provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder,
jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la
confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
Artº. 12.- Que el
puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la
introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la
correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al
comandante de las fuerzas de S. M. B. sobre la apertura de aquel puerto
para que proteja la navegación o comercio, de su nación.
Artº. 13.- Que el puerto de Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescritos en el artículo anterior.
Artº. 14.- Que ninguna tasa o
derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra;
ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o
renta a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos
destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar, o
pagar derechos en otra.
Artº. 15.- No
permita se haga ley para esta provincia sobre bienes de extranjeros que
mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes
al rey, y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su
reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al
derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artº. 16.- Que esta
provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el
derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la
Asamblea Constituyente.
Artº. 17.- Que esta
provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite,
nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la
seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los
pueblos para guardar y tener armas.
Artº. 18.- El despotismo militar
será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren
inviolable la soberanía de los pueblos.
Artº. 19.- Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del gobierno de las Provincias Unidas.
Artº. 20.- La
constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno
republicana, y que asegure a cada una de ellas de las vilencias
domésticas, usurpaciones de sus derechos, libertad y seguridad de su
soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los
principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, para
preservar a esta provincia las ventajas de la libertad, y mantener un
gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo
lo cual, etc. – Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813. – Artigas. –
Es copia.
lunes, 29 de septiembre de 2014
Textos informativos
TEXTOS INFORMATIVOS
Lee los siguientes textos y elabora un título para cada uno.
Piensa cual fue la fuente de donde se extrajo cada texto.
http://www.elpais.com.uy/informacion/esquivando-pozos-uruguay.html
Suscribirse a:
Entradas (Atom)